Redes sociales: ¿Por qué compartir una captura es una vulneración a la privacidad?

Redes sociales: ¿Por qué compartir una captura es una vulneración a la privacidad?

En un mundo digitalizado, la información fluye libremente a través de las redes sociales y la privacidad quedó en riesgo. ¿Cómo se aplica este derecho en nuestras interacciones sociales? Alberto Salamanca, director de la carrera de Derecho de la Universidad Privada Franz Tamayo, Unifranz, explica la relevancia del derecho a la privacidad y su aplicación en la legislación boliviana.

“Las comunicaciones entre dos personas son privadas y deberían quedarse en ese plano. Cuando alguien toma una captura de pantalla y la comparte con otro grupo de personas o -peor aún- en las redes sociales, está rompiendo esa privacidad. Al quebrase la confianza también se vulnera el derecho a la privacidad», afirmó el director de la carrera quien advirtió, además, que hay “un manejo irresponsable” de la privacidad en entornos digitales.

En Bolivia aún no existe una regulación que proteja la privacidad digital, en algunos países de Latinoamérica ya hay antecedentes a tomar en cuenta. La “Ley Olimpia” de México introduce al nivel nacional la violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal. Esta ley castiga el uso de tecnologías para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

El derecho a la privacidad es un concepto fundamental en el ámbito de los derechos humanos y está en la Constitución boliviana. Salamanca explica que este derecho no sólo es una garantía para quienes lo poseen, sino también una obligación de todos respetar y proteger la privacidad de los demás.

Desde una mirada externa al entorno digital, el artículo 13 de la Constitución detalla que los bolivianos tienen el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. El Código de Procedimiento Civil regula las medidas cautelares en caso de que las demandas sean de reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar; o en la preservación y aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona.

Salamanca afirmó que la era digital trajo desafíos únicos en cuanto a la privacidad. Por ejemplo, cuando compartimos imágenes, videos o mensajes en redes sociales, dejamos de considerarlos como privados y pasan a ser parte del dominio público. Sin embargo, existen configuraciones de privacidad que permiten limitar la audiencia de nuestras publicaciones a un círculo de confianza.

El derecho a la privacidad es un pilar esencial de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos. Todos debemos ser conscientes de nuestras acciones en línea y contribuir a la promoción así como a la protección de la privacidad en la era digital en constante evolución. La educación y la conciencia son claves para lograr este equilibrio en un mundo cada vez más conectado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *