Por Lily Zurita
La evolución de las redes sociales transformó la forma en la que las personas se comunican y comparten información, convirtiéndola en un espacio vital para el ejercicio de la libertad de expresión y otros derechos.
Este fenómeno social, que permite a las personas de todas partes del mundo expresar libremente sus pensamientos y conectarse con audiencias diversas con facilidad, no está exento de desafíos legales y éticos que plantean interrogantes sobre su alcance y limitaciones.
Ronald Vargas Gutiérrez, abogado y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, destaca que uno de los “grandes aportes” de las redes sociales es su contribución a la libertad de expresión, porque, hoy, voces antes marginadas encuentran un espacio para ser escuchadas.
“Las redes sociales han tenido un notable impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, debido a que constituyen un espacio de interacción masiva entre ciberciudadanos que trascienden las fronteras territoriales determinadas por los estados. En ese entendido, la libertad de expresión puede verse restringida o favorecida por el entorno material, virtual y el comportamiento de los usuarios de Internet”, puntualiza.
En tanto, para la periodista Patricia Cusicanqui, de la Fundación para el Periodismo, esta libertad no es absoluta porque es deber de las personas proteger el derecho a la honra, a la intimidad, y la presunción de inocencia, así como el derecho a réplica o a rectificación.
“Esto quiere decir que la máxima ha de ser siempre ejercer nuestros derechos sin conculcar los derechos del resto”, puntualiza la periodista.
El Internet y las redes sociales son un espacio más para la libertad de expresión. Por sus características, según Cusicanqui, tienen mayor capacidad de difundir las ideas pese a las limitaciones económicas y tecnológicas a las que se enfrentan ciertos grupos poblacionales.
“Es bueno que haya mayores canales para poder expresarse libremente sobre cualquier aspecto, pero siempre desde la ética, la responsabilidad y el respeto a los derechos humanos. Esto se aplica para la ciudadanía en general y para las y los periodistas que, dicho sea de paso, han hallado en las redes sociales un excelente medio para ejercer la profesión”, explica.
Impacto positivo y negativo
Vargas señala que las RRSS tienen un impacto significativo en la sociedad. Desde el punto de vista positivo, menciona la facilidad en la creación de cuentas y participación en foros y espacios de debate o la posibilidad de remitir mensajes (imágenes, vídeos, música, texto y otros) a diferentes personas en tiempo real.
“Las redes sociales generan una situación de igualdad entre las personas que forman parte de ellas, ya que todos pueden participar con sus opiniones y apreciaciones, incluso desde el anonimato”, especifica.
También existen restricciones, como las limitaciones económicas para acceder a Internet o las restricciones impuestas por algunos gobiernos, como lo que sucede en Corea del Norte.
Además, las normas de comportamiento en línea pueden no ser consensuadas por todos los usuarios, lo que puede conducir a situaciones de censura y violaciones de la imagen y la dignidad de las personas.
Desafíos legales y éticos
Estas dificultades plantean desafíos legales y éticos sobre quién tiene el poder de establecer normas en las redes sociales, si se necesitan nuevos límites a la libertad de expresión en este entorno o si es justo que algunos estados limiten el acceso a estas plataformas y cuáles deben ser los criterios para censurar contenidos.
“La postura dominante arraigada en la sociedad considera que solo existe un productor de derecho, es decir el Estado, sin embargo, esta organización política y jurídica encuentra sus límites en el territorio que tiene, aspecto que no es un límite para las redes sociales ya que las mismas trascienden fronteras”, puntualiza el jurista.
En cuanto a la censura y regulación, surge un dilema entre permitir la libre expresión de ideas o proteger a los usuarios de discursos de odio y contenidos dañinos. Vargas aboga por la prohibición de la censura previa como regla general, aunque reconoce la necesidad de establecer límites en casos excepcionales, como la incitación a la violencia o el odio.
Todo esto genera problemas éticos relacionados a las redes sociales. ¿Quién o quiénes pueden elaborar las normas de conducta en las redes sociales? ¿Se requieren nuevos límites a la libertad de expresión en las redes sociales? ¿Es justo que algunos Estados limiten el acceso a redes sociales a sus ciudadanos? ¿Qué criterios deben seguirse para censurar los contenidos de los mensajes?
El abogado explica que es crucial comprender el concepto de libertad de expresión y sus límites porque, según el marco legal internacional, este derecho puede estar sujeto a restricciones necesarias para proteger los derechos de los demás y mantener la seguridad nacional, el orden público y la moral pública.
Cusicanqui, por su parte, sostiene que los individuos, como seres sociales, no pueden actuar sin ética en el ecosistema mediático porque lo que dice y hace tiene impacto en el resto de la comunidad.
“No es ético instrumentalizar los espacios que nos brinda la tecnología para diseminar el odio político, religioso, racial o social, tampoco para devaluar la credibilidad de las instituciones (…). A título de libertad de expresión nadie puede ni tiene el derecho de afectar maliciosamente a terceros. Y creo que aquí es sumamente importante trabajar en el desarrollo del pensamiento crítico y en la autorregulación”, agrega.
En el ámbito jurídico, la libertad de expresión tiene límites regulados por tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, entre estos podemos mencionar la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que en su artículo 13 permite censurar previamente espectáculos públicos mediante ley para regular el acceso a ellos en resguardo de la moralidad de infantes y adolescentes. Por otro lado, establece limitantes a la propaganda, prohibiendo que la misma contenga mensajes en favor de la guerra, odio nacional, racial o religioso que inciten a la violencia o cualquier acción ilegal contra otras personas.
Otro instrumento internacional que delimita la libertad de expresión es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Bolivia el 12 de agosto de 1982, que determina que el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a restricciones necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
Estas limitaciones se reflejan en la legislación nacional, que incluye disposiciones contra la difamación, el racismo y la discriminación, contemplados en el Código Penal y otras normas vigentes.
Vargas afirma que es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la regulación de contenidos perjudiciales, garantizando así un entorno en línea seguro y democrático para todos los usuarios.
Si bien las redes sociales han ampliado el espacio para la libertad de expresión, su impacto en este ámbito es complejo y ambivalente. Abordar sus desafíos requiere un enfoque colaborativo que involucre a gobiernos, empresas, sociedad civil y usuarios individuales a fin de garantizar que estas plataformas sigan siendo un motor de inclusión y participación democrática en la actual era digital.