¿Líos por los derechos de una marca? Hay normas que resuelven estas controversias

¿Líos por los derechos de una marca? Hay normas que resuelven estas controversias

En Bolivia, desde 1992, los derechos de autor están protegidos. La Ley 1322 (de Derechos de Autor) concede derechos a los creadores de una obra artística, sea ésta de carácter musical, literario, cinematográfico o computacional (tecnológico).

La norma concede este derecho a las personas naturales o jurídicas que deseen registrar sus obras, a fin de evitar plagio o que sean utilizadas de forma errónea por terceras personas. Así, el Estado protege al autor contra la piratería, recibiendo una retribución (reconocimiento o justa compensación económica) por su trabajo.

En los últimos días, los derechos de autor, vinculados a los derechos sucesorios, han sido puestos en debate a propósito del conflicto planteado por los herederos del cantautor Franz Chuquimia, fundador de la agrupación folklórica Jach’a Mallku.

La abogada Ruth Torres, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, aclara que, según la norma, los derechos de autor, también, forman parte de la masa hereditaria.

La Ley 1322, de Derechos de Autor, en sus artículos 18 y 19, de forma específica, señala que la protección que se concede al autor va a durar toda la vida de éste y 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos legatarios y cesionarios.

“Conforme el artículo 19, de la citada norma, cuando estamos frente a una obra que pertenece a varios autores, este plazo corre a partir de la muerte del último coautor y se enfoca en los derechos patrimoniales del autor, es decir las ganancias (regalías) que el autor percibe por su obra ya que los derechos morales tienen otra perspectiva”, dice la docente.

Respecto a los derechos de nombre de un grupo, Torres sostiene que la protección de un nombre o marca no se analiza desde el punto de vista de los derechos de autor, sino de la propiedad industrial. Los derechos de marca tienen una vigencia de 10 años renovables.

“Dentro de esta gran rama se encuentran las marcas colectivas, conocidas también como signos distintivos (…). El nombre Jach’a Mallku es un signo distintivo y podía haberse registrado, ya sea como marca o como nombre comercial, de acuerdo a las necesidades de los integrantes del grupo”, puntualiza la abogada.

El pasado 7 de octubre, cinco hijos de Franz Chuquimia (de los nueve que tuvo) advirtieron que los hermanos, más la viuda, son los únicos herederos del nombre y manejo de la marca.

En respuesta, los actuales integrantes del grupo aseguraron que la titularidad del nombre no solo debe pasar a los hijos sino también a ellos, debido a que son los encargados de difundir el trabajo y aporte cultural de Jach’a Mallku dentro y fuera del país.

“Si quieren el nombre de Jach’a Mallku, pueden tenerlo, pero deben trabajar porque estos maestros son los que tienen la titularidad y se respetará los derechos de autor y musicales”, dijo Frank Campero, representante legal de los integrantes y la otra parte de los herederos de Chuquimia.

Características del derecho de autor en el país

Según la Ley 1322, el derecho de autor comprende los derechos morales, que amparan la paternidad e integridad de la obra, y los derechos patrimoniales, que protegen el aprovechamiento económico de la misma.

“Además, salvaguarda el acervo cultural de la nación. El derecho de autor nace con la creación de la obra, sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la ley de derechos de autor”, puntualiza Torres.

Asimismo, se tiene una protección exclusiva de los derechos de autor en su forma literaria plástica o sonora mediante la cual las ideas del autor son descritas explicadas ilustradas o incorporadas en obras literarias científicas o artísticas tal cual como se establece en el artículo 4 de la Ley.

Los derechos de autor son diferentes en cada país

Con frecuencia, se cree que la normativa que se aplica en otros países respecto a los derechos de autor, como Estados Unidos, pueden aplicarse también en el país.

Al respecto, Torres aclara que el derecho sucesorio boliviano y el estadounidense (que se caracteriza por la libertad del testador que no tiene limitaciones) son completamente diferentes.

En Bolivia rigen dos tipos de sucesión: la hereditaria y la testamentaria. La preponderante es la sucesión hereditaria porque se respeta el derecho de legítima de los hijos. Por ejemplo, si un testamento es redactado sin respetar el derecho de legítima de los hijos, puede ser susceptible de nulidad, lo que significa que la persona que decide heredar debe hacerlo a sus herederos forzosos que son los hijos y el cónyuge supérstite.

“El tema de derechos de autor no es ajeno al derecho sucesorio, toda vez que los derechos patrimoniales que generan los derechos de autor son susceptibles a ser heredados. Son los hijos y el o la cónyuge supérstite que, de manera forzosa, pueden heredar los derechos patrimoniales de los autores bolivianos”, especifica la abogada.

Sin embargo, existe también una porción de libre disponibilidad correspondiente al 20% del patrimonio para la persona que decide heredar a otras personas que no sean sus legítimos herederos.

“En el caso de los derechos de autor, bajo esa porción de libre disponibilidad, los autores bolivianos podrían determinar ceder legalmente o heredar este 20% a otras personas que no sean los hijos o el cónyuge supérstite”, aclara Torres.

Respecto, a los derechos de autor del maestro Chuquimia, según la norma serán sus hijos y la actual viuda, quienes heredarán los derechos patrimoniales (regalías) que produzcan las obras del cantautor desde la fecha de su deceso hasta 50 años después.

En relación a los derechos del nombre del grupo Jach’a Mallku corresponde al área de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, previa verificación de registro y titularidad del nombre, determinar la porción de participación de los herederos de Chuquimia y de los actuales integrantes del grupo.

Torrez, finalmente, reflexiona en torno a la importancia de que autores y compositores nacionales conozcan sobre sus derechos autoriales y la normativa que los protege.

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