Acuerdo transaccional de asistencia familiar evita líos en caso de divorcio

Acuerdo transaccional de asistencia familiar evita líos en caso de divorcio

Desgaste en la relación, falta de comunicación, hastío, aburrimiento, desamor, un tercero en cuestión o intereses diferentes son, entre otros, las causas que más se repiten cuando las parejas deciden acabar con un proyecto de vida en común y caminar por rumbos separados. 

Encarar un divorcio saludable demanda que cada uno de los involucrados reconozca su responsabilidad y ponga lo mejor de su voluntad para coordinar temas necesarios, como el de la asistencia familiar para los hijos, la distribución de los bienes o el pago de las deudas contraídas.

John Paul Albornoz Jiménez, experto en derecho de las familias y speaker en las jornadas de Inteligencia Jurídica en Negocios Corporativos, organizado por la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, indica que el acuerdo transaccional sobre asistencia familiar es un modo de definir la asistencia familiar sin ir a un proceso judicial y sin que tenga parte el juez de familia.

“Consiste en un acuerdo voluntario entre los progenitores sobre el pago de una asistencia mensual en beneficio de los hijos menores de edad que quedan a cargo de uno de los padres (…). De manera amistosa y vía conciliación, la expareja establece a través de este documento aspectos importantes sobre la desvinculación”, dice el abogado.

El acuerdo transaccional de asistencia familiar también es denominado acuerdo regulador y está normado por el artículo 211 de la Ley 603 Código de las Familias y del proceso familiar.

Aspectos que contiene un acuerdo transaccional

Albornoz indica que, en el caso de Bolivia, los aspectos generales que debe contener el acuerdo regulador de divorcio están contemplados en el artículo 211 de la Ley 603 y contempla:

a. La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre el divorcio o la desvinculación, donde acuerdan dar por finalizado el vínculo matrimonial.

b. La asistencia familiar para los hijos que no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional de la gestión vigente, es decir Bs 2.362 (Art. 116 numeral IV de la ley 603).

c. Guarda y tutela de los hijos y régimen de visitas. Por ejemplo, puede ser guarda en favor de uno de los padres con visitas irrestrictas, con días y horarios fijos o guarda compartida.

d. División y partición de bienes gananciales, adquiridos durante el matrimonio, donde ambas partes deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas durante su vigencia, salvo que se hayan casado bajo la figura de separación de bienes.

El abogado aclara que un acuerdo regulador de divorcio, “se cumple, únicamente, en virtud a que los hijos lleven el apellido del obligado a pagar la asistencia familiar”.

Unifranz
El acuerdo transaccional es un acto formal que sigue un determinado procedimiento

¿Quiénes están obligadas a dar asistencia familiar?

Según el artículo 112 del Código de las Familias las personas que están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda son: la o el cónyuge, la madre, el padre o ambos; los hermanos, los abuelos, los hijos y los nietos.

“Excepcionalmente, la autoridad judicial podría disponer que la nuera, el yerno o los suegros están obligados a prestar asistencia a quienes corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud”, puntualiza Albornoz.

Un acto formal

El acuerdo transaccional es un acto formal que sigue un determinado procedimiento. Puede ser redactado por un abogado a fin que contenga todos los elementos necesarios y garantice los derechos de los menores de edad.

En la suscripción del mismo intervienen ambos exesposos, que de manera voluntaria acuden a una Notaría de Fe Pública para realizar el acuerdo transaccional. Luego, el Notario de Fe Pública le da la legalidad correspondiente y, finalmente, una autoridad judicial (Juzgado Público de Familia) homologa el documento para que el mismo adquiera calidad de cosa juzgada.

“Esto quiere decir que lo acordado por las partes y revisado por una autoridad judicial debe ser de obligatorio cumplimiento y no puede ser revisado por otra autoridad (…). Los plazos para pagar la asistencia familiar corren desde el momento de la firma del acuerdo transaccional”, explica el jurista.

Unifranz

Incumplimiento de las partes

El acuerdo transaccional tiene valor legal para realizar una demanda de asistencia familiar y reclamar el pago total de lo adeudado.

La parte afectada en caso de incumplimiento puede solicitar al juez que ha homologado el documento, que la parte que está incumpliendo, se apegue a lo acordado y lo obligue a cumplir bajo sanción legal.

La obligación de asistencia familiar es de interés social. Por este motivo, su oportuno suministro no debe diferirse por ningún tipo de recurso legal.

La ley establece que cuando el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta de seis meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre el obligado. También se podrá solicitar su arraigo.

“Únicamente existe cárcel para la parte que incumple el pago de asistencia familiar, establecido mediante acuerdo transaccional y debidamente homologado ante autoridad judicial”, puntualiza el jurista.

El apremio corporal podrá suspenderse si la o el deudor ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre las partes, no pudiendo ser mayor a tres meses. El deudor podrá ser apremiado nuevamente si no satisface su obligación en el nuevo plazo y, en caso de persistir el incumplimiento, la autoridad judicial dispondrá la hipoteca legal sobre sus bienes.

Retención de sueldo o salario

En materia familiar existe un privilegio de pago y retención de sueldo o salario, lo que no existe en ninguna otra materia del Derecho. “Las cuotas de asistencia familiar gozan de privilegio en su totalidad y cuando afecten salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos a trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención (…)”, explica Albornoz.

Según normativa vigente, la retención ordenada deberá cumplirse inmediatamente por la persona encargada de hacer los pagos de la entidad pública o privada de la que el obligado depende laboralmente. De no cumplirla, será solidariamente responsable con el obligado al pago de la asistencia familiar.

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