Teletrabajo: trabajador no debe estar conectado más de 10 horas 

Teletrabajo: trabajador no debe estar conectado más de 10 horas 

Luego que el gobierno anunciara que la sexta ola de la Covid-19 ya se encuentra en el país, expertos retomaron la discusión en torno al teletrabajo y el tiempo máximo que un trabajador debe estar conectado a la computadora a fin de cumplir sus horas laborales.

Jorge Llubere Azofeita, presidente de la International Teleworwk Academy Latin America and Caribbean, ITA-LAC, y speaker del II Congreso de Derecho Informático y Derecho Empresarial, organizado por la Universidad Franz Tamayo UNIFRANZ, asegura que un teletrabajador no puede estar conectado más de 10 horas a la computadora y necesita de descansos activos en intervalos de 25 a 30 minutos.

Luego de la crisis sanitaria por la pandemia, la aplicación del teletrabajo ha permitido continuar con las actividades de un sinfín de organizaciones en América Latina, que se vieron obligadas a instalar este modelo de trabajo. Sin embargo, se ha dejado de lado algunos aspectos que regulan el desempeño de los trabajadores en esta modalidad.

“Se respeta el derecho al descanso, a la formación, a la salud. El empleador debe enmarcarse a esas leyes que existen en todos los países, ser atento a las normativas. Una persona no puede estar conectada más de diez horas, no puede estar conectada de forma permanente (…) sin hacer pausas activas cada 25 o 30 minutos que es lo que recomiendan los expertos”, indica Llubere.

Este y otros puntos están explicados en la Carta Latinoamericana del Teletrabajo, realizada por la ITA-LAC, una organización sin fines de lucro que planteó 13 principios que deben regular los derechos y obligaciones de un teletrabajador y sus empleadores.

El Ministerio de Trabajo de Bolivia definió el teletrabajo como una modalidad de relación laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las nuevas tecnologías en el marco de un contrato, en la cual no se requiere la presencia física del trabajador.

En tanto, la Carta de Trabajo conceptualiza al teletrabajo, como un oficio más a desempeñar, por lo tanto, su aplicación está marcada por las normas existentes en cada país, como la Constitución Política y Códigos de Trabajo, además de documentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.

Entre estos principios, se estipula que un teletrabajador goza de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, como el derecho a vacaciones, permisos, a la salud ocupacional y a la desconexión. 

Llubere explicó la necesidad de que los gobiernos emitan políticas públicas en materia de desconexión digital, para garantizar el respeto del tiempo de descanso y la atención de asuntos personales de la persona teletrabajadora, la cual sería regulada por los ministerios de Trabajo de cada región.

“Ese fue un análisis que hizo José Luis Imain (académico de la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina). La importancia de esto radica en que el teletrabajo generalmente lo hemos ubicado en una oficina, con una persona que está sentada en una oficina y la realidad es que va mucho más allá”, indicó el también representante por Costa Rica en el congreso mundial de Teletrabajo de la OIT en Ginebra, Suiza.

Llubere es uno de los promotores de la implementación responsable, analítica e innovadora del teletrabajo en América Latina. Su propuesta fue presentada durante el II Congreso de Derecho Informático y Derecho Empresarial, organizado por UNIFRANZ, que reunió a 16 expertos de ocho países, quienes discutieron la importancia de la aplicación de nuevas tecnologías al ámbito legal y concluyeron que los estados deben priorizar la ciberseguridad y la digitalización para garantizar los derechos de sus habitantes y mejorar su calidad de vida. 

Bolivia cuenta con normativa 

En 2021, el gobierno boliviano emitió disposiciones y normas de alcance nacional que siguen vigentes respecto al teletrabajo. Se trata del Decreto Supremo 4570 de 18 de agosto de 2021 que establece la aplicación e implementación de las Condiciones Especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia en las relaciones laborales. La nueva normativa fue reglamentada mediante Resolución Ministerial Nº 864/21 de 17 de septiembre de 2021.

Según esta disposición, los trabajadores del sector público y privado podrán acceder al teletrabajo o trabajo a distancia previo acuerdo o consenso entre partes, es decir, entre empleadores y empleados. Finalmente, los trabajadores que se sujeten a las condiciones del trabajo a distancia, no podrán sufrir afectación en sus condiciones laborales.

 

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