Los casos de los tiktokers Ruben B. y de Gastón I. (Conejo Sangriento) desataron debates sobre la creación de contenido en redes sociales y los límites de la libertad de expresión. En ambos casos, la justicia boliviana decidió prohibirles publicar más contenido y ambos fueron detenidos por sus declaraciones. ¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión?
“Una persona que se vea agraviada en el honor, en la privacidad, en su honra, en su imagen, puede recurrir por vía legal, para que el juez ordene que se pueda prohibir ese tipo de publicaciones”, explica William Llanos, docente de la carrera de Derecho en la Universidad Franz Tamayo, Unifranz.
La libertad de expresión está garantizada en el país. El artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
No obstante, cuando ésta se sobrepone o afecta a otros derechos, pasa a un terreno en el que se debe precautelar el bien común, añade Llanos.
“Hay instrumentos legales que le ponen un límite ante el desborde, en cuanto, al derecho de la información. Es decir, a esa capacidad de poder expresar sin límites, cualquier motivo o temática. Y eso ahora se lo está viendo a través de los tiktoks”, critica.
La Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación de 2010 define en su artículo 281 quater: “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años”.
Sobre la prohibición de publicar nuevos contenidos, las determinaciones de la Justicia se deben cumplir. “El denunciado tiene la obligación de cumplir”, remarca el jurista.
La Ley 045 añade en su artículo 16, sobre sanciones: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.
Casos de creadores de contenido bolivianos sancionados
En julio de 2024, Rubén B. fue imputado por discriminación y racismo, bajo la Ley 045, pero recibió medidas sustitutivas, evitando la cárcel. Además, el juez sentenció la prohibición de publicar videos para el joven alteño, quien fue denunciado por sus comentarios sobre la danza de los mineritos.
Los adjetivos calificativos que usó en sus mensajes, causaron molestia e indignación en el Comité Cívico de Potosí y otras autoridades.
Asimismo, el tiktoker Gastón I. (conocido como Conejo Sangriento) fue detenido en septiembre de 2024 por el delito de difusión e incitación al racismo o discriminación. El hombre fue denunciado por el propio gobernador de La Paz, Santos Quispe.
El creador de contenido fue acusado de profesar ideas discriminatorias y racistas contra las personas que viven en el área rural y los folkloristas.
“El tipo de contenidos que han estado circulando afectan a las personas. Podemos incluso decir que estamos entrando a temas de racismo y por supuesto, las personas que se vean melladas en esas expresiones, pueden presentar denuncia para que el juez evalúe y ordene el cese de las publicaciones”, comenta Llanos.
En ambos casos, los tiktokers bolivianos fueron obligados a dejar de hacer publicaciones en sus redes sociales y evitaron la cárcel. Los procesos aún se ventilan en la justicia boliviana, pero sentaron un precedente para casos similares en el futuro.
“Si bien podemos expresar todo lo que sentimos, la misma ley nos pone los límites a esa posibilidad de expresión”, finaliza el abogado.