Políticas migratorias de Trump: ¿Qué dice el Derecho Internacional?

By Ricardo Espinoza

Políticas migratorias
Políticas migratorias de Donald Trump/ Fotografía: Agencia EFE

El reciente retorno de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos ha generado, al cabo de sus primeros días, un conjunto de medidas que no solo reconfiguran la política interna del país, sino que también tienen un impacto significativo en el ámbito del Derecho Internacional, especialmente en lo relacionado con las políticas migratorias.

Las primeras políticas anunciadas por el presidente al inicio de su segundo mandato como líder del país norteamericano ya son objeto de debate global. Sus políticas migratorias, presentes desde su primer gobierno como a lo largo de su reciente campaña para volver a la Casa Blanca, vuelven a ser el centro de atención, combinando un enfoque de seguridad y restricciones con implicaciones internacionales.

Estas decisiones no solo involucran aspectos internos, sino que también tocan principios fundamentales del Derecho Internacional, como la soberanía estatal, los derechos humanos y los compromisos adquiridos por los Estados en materia de migración y seguridad. El análisis desde esta disciplina es crucial, ya que permite evaluar las implicaciones legales de estas políticas.

Un nuevo escenario migratorio

Uno de los primeros decretos ejecutivos de Donald Trump fue la suspensión del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP ONE, por sus siglas en inglés), una aplicación diseñada para agilizar los trámites migratorios en la frontera y que ya había beneficiado a más de un millón de personas.

Según Mauricio Zárate, abogado y docente de Derecho Internacional Público de la Universidad Franz Tamayo (Unifranz) de El Alto, esta medida busca dar cumplimiento a sus promesas de campaña, aunque enfrenta importantes desafíos legales, como que, en muchos casos (como ya ocurrió durante su primer mandato), tendrán que pasar diversos «filtros» legales en los otros Poderes del Estado, como ser el Congreso o la Suprema Corte de Justicia.

Entre otras disposiciones, la declaración de emergencia nacional para «sellar las fronteras» se fundamenta en el Derecho Internacional, que ampara el derecho soberano de los Estados a controlar sus territorios. No obstante, explica Zárate, “esto tiene un objetivo denominado en Relaciones Internacionales como: «securitización migratoria» que implica comprender que el riesgo migratorio admite y requiere medidas de seguridad nacional.

Otro punto que ha generado debate es el cuestionamiento al principio del Ius Soli – conocido como «derecho de suelo» – que otorga ciudadanía a cualquier persona nacida en territorio estadounidense. Zárate recalca que modificar este principio implica un proceso constitucional complejo.

“El Ius Soli es uno de los principios de Derecho Internacional Privado que determinan la nacionalidad de una persona. Parte de la lógica de que toda persona nacida en territorio, y por lo tanto jurisdicción, estadounidense será ciudadana de este país. Es un principio que se aplica en prácticamente todo el continente americano, desde Canadá hasta Argentina; exceptuando Colombia”, explica Zárate.

De hecho, el anuncio ya encontró una respuesta por parte de 22 de los 50 Estados, que intentan frenar la orden ante los tribunales, una muestra de que aún queda mucha tela por cortar en un tema por demás delicado.  

El despliegue de tropas en la frontera sur, justificado como una medida contra el narcotráfico y el contrabando, también plantea importantes retos jurídicos. Las convenciones internacionales sobre estupefacientes avalan acciones preventivas, pero no el uso de fuerza militar.

“Estados Unidos de por sí es parte de Convención Única sobre Estupefacientes de 1961; la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; sin embargo, ninguna de estas admite directamente el uso de la fuerza o la cooperación militar; sí admiten prevención”, punt ualiza Zárate.

El rol de los profesionales en Derecho Internacional

Ante este escenario, el rol de los profesionales especializados en Derecho Internacional resulta fundamental. Estos expertos no solo analizan las implicaciones legales, sino que también actúan como mediadores entre las normas internacionales y su aplicación práctica, asegurando la protección de los derechos fundamentales.

La complejidad de las decisiones tomadas, no solo en el caso de Estados Unidos, sino también de muchos otros países, subraya la necesidad de una formación sólida y adaptada a las dinámicas globales del Derecho Internacional. Este enfoque no solo permite comprender el impacto de políticas extranjeras, sino también abordar los desafíos jurídicos con visión estratégica y ética.

Desde esta perspectiva, Zárate resalta la importancia de la formación integral que ofrece Unifranz, orientada a preparar a futuros juristas para entender cómo las decisiones internacionales inciden en Bolivia en temas de cooperación, migración y comercio.

“El Derecho Internacional Público y Privado son estudiados en Unifranz desde una perspectiva integral; esto ayuda a que los estudiantes comprendan dos ramas del derecho que requieren conocimiento de la actualidad mundial y la dinamicidad del Derecho Internacional. En este aspecto; la educación integral basada en competencias, en las que el estudiante es el protagonista de su educación, lo obliga a poder adaptarse a la realidad global en la aplicación del derecho”, concluye.

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