El doble infanticidio de dos hermanitos de tres y cinco años en manos de su progenitor, a principios del mes pasado, reavivó voces que claman reponer la pena capital o agravar las condenas por delitos muy graves, tales como el infanticidio o el feminicidio.
Sin embargo, hace ya más de una década, Ban Ki-moon, exsecretario general de las Naciones Unidas sentenciaba que “la pena de muerte no tiene cabida en el siglo XXI” y que la tendencia mundial es a la abolición de la pena capital.
“Cada vez, son más numerosos los Estados Miembros de todas las regiones que reconocen que la pena de muerte socava la dignidad humana y que su abolición, o al menos una moratoria sobre su aplicación, contribuye a potenciar el desarrollo gradual de los derechos humanos”, decía.
En la misma línea, el abogado Luis Cristiam Del Villar Peñaloza, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, asegura que la pena de muerte no tiene eficacia alguna, como se ha comprobado a través de los siglos en su constante aplicación en diversas edades.
“Mientras las teorías partidarias de la pena de muerte sostienen que es la única pena que posee eficacia intimidativa para luchar contra la gran criminalidad, el argumento más sólido y consistente utilizado por las modernas corrientes abolicionistas de la pena capital, señala que la pena de muerte es irremediable, por cuanto no ofrece recurso alguno contra el posible error judicial, en cualquier caso”, puntualiza.
La pena de muerte, según Del Villar, es «la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye».
En ese entendido, el mismo académico concluye que, conforme con la moderna doctrina jurídico-penal, en circunstancias normales no es tolerable la aplicación de la pena capital y se desvirtúa el argumento de la confianza en sus efectos preventivos.
Voces a favor de la pena de muerte
Según datos de la Fiscalía General del Estado, el país reporta 16 feminicidios y 14 infanticidios entre el 1 de enero y el 31 de marzo de este 2024, siendo La Paz el departamento con más casos (10 infanticidios y 7 feminicidios), como el de los dos hermanitos, cuyo asesinato conmocionó al país por la crueldad y el vínculo familiar entre el autor y las víctimas ya que fue su propio padre, quien los mató mientras dormían. Hoy el progenitor cumple una condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, máxima pena en el país.
Esta situación ha llevado a que vuelvan a surgir diversas propuestas en demanda de castigos más severos para quienes cometen este tipo de delitos.
Al igual que otros juristas, activistas y defensores de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres, el abogado Jorge Nina plantea reinstaurar la pena de muerte para infanticidas, ya que, según él, la pena máxima de 30 años no sería suficiente.
“Algunos criminales no tienen miedo de estar 30 años privados de libertad, en ese entendido, el derecho penal no está cumpliendo su finalidad, de persuadir a que se deje de cometer estos delitos penales (…). Se debe buscar penas más gravosas para poner un freno, un límite a estos delincuentes que atentan contra la vida de personas inocentes”, sostiene el abogado.
Según Nina, junto a un grupo de asambleístas nacionales, ya analizó los pasos a seguir. Primero, se deben realizar un referéndum para que la población boliviana se exprese mediante su voto si está de acuerdo con la pena de muerte. El siguiente paso (en caso de que la respuesta sea positiva) es que el país renuncie a los tratados internacionales que prohíben este extremo y, finalmente, se debería modificar la CPE.
En el país la pena de muerte está abolida
La pena de muerte fue abolida constitucionalmente en 1961 en el país. Sin embargo, subsistía en el Código Penal hasta su expulsión definitiva en 1997, mediante ley N° 1768 de reforma del Código Penal.
La Constitución Política vigente declara en el capítulo “Derechos fundamentales” la inexistencia de la pena de muerte, misma que está respaldada por los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país.
“En virtud a las modificaciones que se incorporaron al Código Penal, se ha adecuado la Ley Penal a las normas de la Constitución Política (…), suprimiendo también la pena de muerte, de la enumeración de las penas principales y estableciendo en su lugar la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, como la pena máxima para delitos graves (asesinato, parricidio y traición a la patria), normativa que se halla vigente en la actualidad dentro del ordenamiento jurídico penal boliviano”, precisa el abogado Del Villar.
A nivel latinoamericano, entre los países comúnmente denominados ‘bolivarianos’, no existe la pena de muerte, en Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú (que si bien garantiza el derecho a la vida, establece la aplicación de la pena de muerte por el delito de traición a la patria), y Bolivia.
De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro país, reconoce y proclama el ‘Derecho a la Vida’ y, a su vez, prohíbe el restablecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (…). No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, dice el Pacto interamericano.
La misma CPE también establece que cualquier reforma constitucional que afecte sus bases fundamentales, es decir a los derechos, deberes y garantías, únicamente puede hacerse a través de una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, activada vía referendo.
Suxo, el último en morir bajo pena capital
Melquiades Suxo, un campesino de 54 años, es el último boliviano que murió por la figura de la pena capital en el país. Fue ejecutado en agosto de 1973, en la sección “La Muralla” del penal de San Pedro, luego de haber violado, torturado y asesinado a María Cristina, una niña de cuatro años. El hecho conmocionó a la población boliviana en 1972.
Una crónica publicada por el periódico Hoy sobre el día de la ejecución da cuenta que, en 1972, los Suxo (Melquiades y su hijo de 17 años) secuestraron a María Cristina Mamani Leiva de 4 años. Padre e hijo ultrajaron por varios días a la niña, hasta que falleció. La necropsia en su frágil cuerpo, hallado un día después, reveló el horror que vivió la niña.
“En nombre de la nación boliviana y por la potestad que ella le confiere (…) se condena a Suxo a la pena de muerte mediante fusilamiento a efectuarse fuera del radio urbano y cerca del lugar de los hechos, en forma pública por su condición de autor principal de la comisión de los delitos de violación y asesinato”, señala la sentencia judicial.
Ratificado por la Corte Suprema de Justicia, el caso pasó a manos del presidente de ese entonces, Hugo Banzer, quien el 28 de agosto de 1973, determinó “que se cumpla y ejecute la sentencia (…)”.
Dos días después Suxo era ejecutado a las 05:45 de la mañana por una ráfaga de rifles. El tiro de gracia en la cabeza lo dio el jefe del pelotón de carabineros.