La Inteligencia Artificial (IA) está en camino de revolucionar todos los ámbitos de la humanidad, pero su expansión ya llega a esferas donde puede generar criterios encontrados, por ponerse al frente de aquellas exclusivas de la creación humana y la música es uno de estas, que aún tiene el blindaje de los derechos de autor. Entonces, ¿hay debate?
Hace pocos días se conoció que Paul McCartney usó la IA para completar una canción de John Lennon (fallecido en 1980) y así crear ‘el disco final de los Beatles’. Según el musico inglés, la canción tenía estribillo, pero faltaba escribir la mayoría de las estrofas y sumar los acompañamientos. La tecnología habría sido utilizada para «sacar» la voz de Lennon de una antigua demostración.
Ruth Torres Arévalo, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, afirma que aún hay que ver los alcances que va a tener la IA sobre la los derechos de autor, ya que toda creación humana siempre va a gozar de protección.
“Lo que realmente debemos analizar son temas como el derecho al uso de la imagen o a la reproducción de la voz, que están dentro de la esfera de la protección del Derecho Civil. Con relación a los derechos de autor, no se estaría corriendo un riesgo grave”, afirma la jurista.
¿Cómo proteger los derechos de autor?
En Bolivia, los derechos de autor están protegidos por legislación nacional e internacional, por lo que no hay riesgo con el uso de la Inteligencia Artificial.
Sin embargo, es importante reflexionar sobre qué tanto se respetan los derechos de autor en el país, más aún, cuando instituciones de gestión colectiva, encargadas del cobro de derechos de autor, como Sobodaycom (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores) tienen dificultades para efectivizar los cobros, porque los mismos productores y usuarios de música no quieren pagar.
“En alguna ocasión que me tocó defender los derechos de autor en una audiencia conciliatoria en el Senapi (Servicio Nacional de Propiedad Intelectual) en Sucre, las personas me señalaban que el sólo hecho de comprar un disco original del artista los hacía propietarios de las obras (…). Es importante difundir cuáles son los alcances y los motivos por los cuales existen los derechos de autor y coadyuvar a los artistas y compositores bolivianos para que puedan gozar de los frutos de sus creaciones”, explica la académica.
Los derechos de autor constituyen un conjunto de normas que van a regular de manera específica todos aquellos derechos que asisten a los creadores de una obra artística de carácter literario, musical o cinematográfico, entre otros.
Conforme a la misma definición que da el Senapi, los derechos de autor también protegen los computacionales, entendidos como la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Para Torres, los derechos reservados tienen un carácter patrimonial, ya que permiten que el titular de los mismos obtenga compensación financiera de terceros por su uso y abre la posibilidad de que sean titulares de derechos morales, que implican el respeto y reconocimiento de la autoría de la persona sobre determinada creación.
Al respecto, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) utiliza la expresión ‘derecho de autor’ para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, escultura y películas; hasta los programas informáticos, las bases de datos, anuncios publicitarios, los mapas y dibujos técnicos.
Normativa nacional que protege los derechos de autor
Al ser parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en Bolivia rige la Decisión N° 351, referido al Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de la CAN.
Asimismo, el país cuenta con la Ley N° 1322, de Derechos de Autor, que data del 13 de abril de 1992, con su respectivo reglamento.
El vínculo de la IA con los derechos de autor
La IA tiene estrecha relación con los derechos de autor toda vez que, en ambos, existe un proceso creativo. Lo que está en discusión es cómo la IA podría impactar en los derechos de autor o el uso y explotación de la imagen.
La OMPI dispone que “la titularidad del derecho de autor sobre las obras generadas por computadora no estaba en entredicho, porque el programa no era más que una herramienta de apoyo al proceso creativo, muy similar al lápiz y al papel (…)”.
Evidentemente, las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, si se toma en cuenta que la mayor parte de las definiciones de originalidad requieren un autor humano.
“Lo que señala la OMPI es bastante acertado, si bien nosotros sabemos que toda creación humana va a gozar de una protección, más aún, reconociendo que los derechos de autor son considerados también derechos humanos, no es menos cierto que la Inteligencia Artificial nos deja en entredicho, sin embargo, tocará analizar más adelante cómo irá evolucionando este tema (…)”, agrega Torres.
En esa línea, la Unión Europea genera la primera normativa sobre Inteligencia Artificial, considerada integral en el mundo, que identifica y clasifica los riesgos que genera el ámbito tecnológico. Sin embargo, aún no se ha tocado de manera específica los derechos de autor.
En Bolivia queda un camino muy extenso por recorrer con relación a los derechos de autor, aún así, Torres considera que es importante dar el reconocimiento y el sitio que merecen, “además de valorar a los creadores bolivianos”, agrega.