¿Herencia en vida? En Bolivia esta figura no existe

¿Herencia en vida? En Bolivia esta figura no existe

Por Lily Zurita

En el contexto del ordenamiento jurídico boliviano, es fundamental despejar una interrogante recurrente. ¿Existe la figura de herencia en vida? La respuesta es contundente, ¡no! Esta figura no existe, ni está regulada, como tal, en nuestras leyes.

Es crucial entender que la confusión puede surgir debido a la existencia del «anticipo de legítima», un instituto jurídico, debidamente regulado en nuestro sistema legal, explica el abogado Ramiro Andrade Quisbert, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz.

Este acto, totalmente voluntario, permite a una persona disponer de sus bienes en favor de sus herederos, ya sean hijos, progenitores o cónyuges, de forma anticipada en ciertos casos.

El anticipo de legítima tiene como objetivo proteger los derechos de los herederos mientras la persona aún está viva. Es importante recalcar que esto no constituye una «herencia en vida», ya que, para heredar, en el sentido estricto del término, es necesario que la persona fallezca. En el caso del anticipo de legítima, tanto el otorgante como los herederos están vivos al momento de la disposición.

“A través de esta figura, se pretende resguardar los derechos de los herederos como tal. Esto, lógicamente, se realiza en vida, ahí puede estar, tal vez, la confusión respecto a la terminología utilizada en cuanto a si se puede heredar en vida y lo que es el anticipo de legítima, que son dos cosas totalmente distintas, porque para heredar, utilizando el término heredar, es necesario que exista una persona ya fallecida”, aclara el jurista.

Además, el anticipo de legítima tiene finalidades específicas, como evitar conflictos futuros entre los herederos, especialmente en familias con varios hijos. Este acto permite distribuir los bienes de manera anticipada, conforme a lo que legalmente corresponde a cada heredero, lo que puede prevenir disputas y asegurar una transición tranquila de la herencia.

“Este anticipo de legítima, en muchos casos, podría evitar problemas futuros entre los coherederos, a través del anticipo de legítima se podría resguardar los derechos de cada uno de ellos y evitar que en un futuro ingresen en una pugna o pelea sobre determinados bienes que pudiera dejar la persona de quién se está haciendo el acto de disposición”, agrega.

El académico explica que el anticipo de legítima es una manera de transferir el derecho de propiedad de determinados bienes a los futuros herederos para que puedan gozar y disfrutar plenamente de los mismos, cuando más lo necesitan.

En Bolivia, se entiende a la herencia como el conjunto de bienes, activos y pasivos que deja una persona al momento de su fallecimiento. Este patrimonio o conjunto de bienes no se extingue con el deceso de una persona, por lo que se transmiten ciertos derechos y obligaciones a favor de los herederos. Por esta razón se llama derecho sucesorio.

Procedimiento del anticipo de legítima

La legislación boliviana no establece, de manera expresa, un procedimiento específico ni qué tipo de documento es el que avala el mismo.

La abogada Ruth Torres explica que, por analogía y por lógica jurídica, el anticipo de legítima debe realizarse por documento público ante Notario de Fe Pública, toda vez que deben contemplarse correctamente los porcentajes establecidos y respetar, incluso, el 20% de libre disponibilidad que tiene toda persona dentro su patrimonio, por lo cual es importante siempre contar con el asesoramiento de un abogado a momento de redactar este documento.

“Una vez que el documento es elevado a instrumento público, se debe realizar el pago de un impuesto ante la Gobernación (del 4%), el cual corresponde al 1% del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB) y el 3% del impuesto a las transacciones (IT)”, señala Torres.

Posteriormente, se inscribe ante la oficina de Derechos Reales, a efecto de registrar al nuevo propietario del inmueble que será el heredero beneficiario del anticipo.

Este instituto, en el caso boliviano, prevé que la persona que realiza el anticipo de legítima pueda dejar claramente establecido en el documento que desea reservarse el derecho de usufructo sobre los bienes inmuebles hasta su fallecimiento, a pesar de que los bienes ya se encuentren a nombre de los herederos.

¿Herencia en vida? En Bolivia esta figura no existe

 

El derecho de sucesiones en Bolivia

Andrade explica que el derecho de sucesiones en el país tiene varios aspectos positivos y destaca los siguientes:

Primero, resguarda los derechos de los herederos forzosos, aunque el causante no hubiese hecho un testamento, es decir, haya o no haya testamento, los herederos forzosos asumen todos los bienes que dejó la persona al momento de su fallecimiento.

Segundo, resguarda los derechos de los herederos legales o colaterales; es decir, no en todos los casos existen hijos, pero hay nietos, bisnietos, padres, abuelos o sobrinos, quienes son los llamados a suceder a falta de los herederos forzosos.

Tercero, más allá de resguardar los derechos de los herederos legales, también resguarda el derecho de última voluntad que pudiese tener el causante y que, como acto de última voluntad, la ley reconoce a los herederos testamentarios.

“Estos últimos reciben la herencia mediante un testamento, como última voluntad que va a tener el causante en vida y quien decide dejar a una o determinadas personas ciertos bienes que no deben sobrepasar el 20% del total de su patrimonio”, explica el abogado.

Quinto, el patrimonio de las personas no queda vacante; es decir, de una forma u otra, va a existir alguna persona que va a ocupar el lugar de la persona que ha fallecido.

“El mismo derecho de sucesiones determina qué personas van a ser las primeras llamadas por la ley, a ocupar el lugar de la persona que ha fallecido. Ahí es importante establecer la relación o vocación sucesoria que de manera general es la convocatoria que hace la ley a quienes pretenden ser herederos y ocupar el lugar de la persona que ha fallecido, pero para ello tienen que acreditar esa cualidad”, puntualiza.

El jurista aclara que, sin embargo, no es una obligación que una persona acepte una herencia. 

“La aceptación de la herencia es un acto netamente voluntario, lo que quiere decir que, así como puedes aceptar la herencia, también puedes rechazarla o repudiarla”, finaliza el académico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *