Por Lily Zurita
Cuando fallece un ser querido, sea éste papá, mamá u otro pariente, deja una serie de efectos, generadas en el lapso de su vida, denominados, también, patrimonio o caudal hereditario.
Si bien la vida del ser querido se extinguió, perviven sus derechos (bienes, acciones) y obligaciones (deudas). En Bolivia, cuando una persona llega a la etapa final de su vida, los herederos deben tomar posesión de su patrimonio, en cuanto a los bienes, y responder por los pasivos que hubiese adquirido el fallecido.
La herencia es una figura que permite transferir los bienes y las obligaciones de una persona fallecida a otra. El derecho hereditario está regulado por el Código Civil boliviano.
A través de legislación vigente relacionada a la materia, el Estado trata de proteger los derechos de los herederos, en relación al porcentaje que les corresponde recibir y respecto al orden en el que deben concurrir, una vez se haya abierto la sucesión.
La masa sucesoria es el cúmulo de todos los bienes que le pertenecían al difunto y que, gracias al derecho hereditario, son trasmitidos a todos los beneficiarios que estén presentes en un testamento o no.
La docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, Ruth Torres, explica que es importante que las personas conozcan, al momento del fallecimiento de un ser querido, qué les corresponde, en qué porcentaje y cuáles son los trámites que deben realizar para perfeccionar la transferencia de ese derecho.
“Una vez que fallece una persona, se abre lo que se llama la sucesión hereditaria, que tiene varias fases que conocemos en derecho como la vocación y la delación, que son términos jurídicos, en el cual los herederos forzosos, en primera instancia, deben acudir para ser causahabientes de la persona que ha fallecido. En Bolivia tenemos dos sistemas de sucesión la legal y la testamentaria”, dice la abogada.
- Sucesión legal: la sucesión es legal cuando, por mandato de la ley, se transmite todo el patrimonio del difunto a favor de sus sucesores, generalmente cuando el titular ha fallecido sin dejar testamento o cuando éste ha sido declarado nulo o sin eficacia.
- Sucesión testamentaria: cuando el titular dispone con antelación la suerte futura de sus bienes para cuando deje de existir, nombrando a sus sucesores mediante testamento válido, en los márgenes establecidos por ley.
Declaratoria de herederos
Ante fallecimiento de una persona, lo que tienen que hacer los herederos o causahabientes es una declaratoria de herederos o aceptación de la herencia.
Según la línea sucesoria, las personas que están llamadas a suceder son, primero, los hijos. “Si por algún motivo la persona no tuvo hijos, nos vamos a los papás, si no los hubiere o ya fallecieron, entonces recién vamos a los colaterales, que pueden ser los hermanos, sobrinos, tíos y otros”, explica Torres.
Aunque de forma aislada, también suele suceder que el fallecido no tenía ningún familiar que reclame la herencia. En estos casos, es el Estado la instancia que hereda los bienes.
Trámite de sucesión hereditaria
En el trámite para la sucesión hereditaria, lo primero que tienen que hacer los herederos es la declaratoria de herederos o aceptación de la herencia. Luego deben pagar dos impuestos, uno en la Gobernación de su departamento y otro, a las transacciones, en la Municipalidad.
“Estos impuestos varían. Si son los padres o hijos que se van a declarar herederos, el impuesto es del 1%. Si son los hermanos, es del 10% y si son familiares colaterales, como tíos o sobrinos, cancelarán un 20%, de acuerdo al valor del patrimonio o de los bienes de los cuales se van a declarar herederos”, aclara la académica.
Posteriormente, una vez se tenga la declaratoria de herederos, documento en el que necesariamente deben participar un profesional abogado (como asesor) y un Notario de Fe Pública, se inscribe ante las oficinas de Derechos Reales, dejando constancia que el heredero ya tiene derechos sobre el patrimonio.
Qué cuota del patrimonio le corresponde al heredero
Cuando el causante (fallecido) no deja un testamento, se hace la declaratoria de herederos. En caso de que exista el documento, se tiene que acudir con un abogado ya que en el país existen diferentes tipos de testamentos regulados por el Código Civil.
“Tenemos el testamento solemne que puede ser cerrado o abierto, que se otorga ante testigos, ante un Notario de Fe Pública, o también puede existir un testamento que no haya sido otorgado ante Notario, pero que contenga la voluntad y la firma de los testigos”, dice la académica.
Es decir, que un 80% del caudal hereditario sí o sí tiene que ir para sus hijos. En caso que el testamento no haya respetado ese 80%, lo más seguro es que ese documento sea susceptible de nulidad.
“En el caso de que tú hagas un testamento donde te ha ayudado un abogado, estás respetando el 80% de la legítima de los hijos, estás respetando todos los parámetros que te marca la ley, entonces lo que uno tiene que hacer con este testamento es, simplemente, hacerlo conocer a las autoridades y, en este caso, utilizarlo para hacer el registro correspondiente en Derechos Reales”, sostiene la abogada.
El restante 20%, según las leyes bolivianas, puede ser de libre disponibilidad, para que el causante lo puede donar, regalar o delegar a otra persona y no necesariamente a sus hijos.
A veces, un pequeño detalle referido al derecho de legítima de los hijos, suele complicar los trámites, cuando el testamento afecta los derechos de los herederos forzosos (hijos) en favor de terceros.
La legítima es la reserva que establece la ley sobre la mayor parte de los bienes patrimoniales pertenecientes al testador (padre o madre, por ejemplo) a favor de las personas con las que se encuentra estrechamente vinculado (hijos) por los nexos de consanguineidad o de adopción a fin de proteger los derechos de los herederos forzosos (hijos) contra los actos de excesiva liberalidad por el testador sobre su patrimonio.
Para que el heredero ejerza los actos de disposición como nuevo propietario del patrimonio heredado, debe registrar los bienes heredados. En el caso de los bienes inmuebles debe inscribirlos en las oficinas de Derechos Reales y los bienes automotores en las direcciones de Tránsito. “No olvidemos que también heredamos las deudas”, afirma Torres.
El Estado también puede heredar patrimonio
En Bolivia existe un caso, bastante antiguo, denominado la Sucesión Agramonte, que es uno de los casos más emblemáticos respecto al derecho sucesorio, con el Estado como beneficiario final.
El mismo hace referencia a una de las sucesiones más cuantiosas que se han presentado dentro del país, en la cual el patrimonio de una familia pasó íntegramente a manos del Estado, mediante decreto ley del presidente Alfredo Ovando Candia, quien decretó el derecho propietario del Estado, sobre “el total de los bienes muebles, inmuebles, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en Bancos de Bolivia y en el exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran al fallecimiento de la señora Rosa Agramonte”.
Asimismo, crea la Fundación Agramonte para la administración de sus bienes, uno de los cuales es la casa patrimonial que se encuentra en plaza Murillo de la Sede de Gobierno, frente a la Cancillería, donde funcionan oficinas del Ministerio de Culturas.