Cándido C. es el conductor de un micro que, el pasado lunes 10 de abril, atropelló y mató a un perro en la zona de La Cuchilla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Fue condenado a tres años de presidio por el delito de biocidio.
Luego de haber reconocido su culpabilidad, la foto y los datos del adulto mayor fueron difundidos por autoridades de gobierno y replicadas innumerables veces en redes sociales.
Con la difusión de la foto y el nombre de la persona se vulnera un derecho fundamental que está garantizado por la Constitución: el derecho a la propia imagen. La Carta Magna resguarda este principio e impide a un tercero la divulgación, reproducción o publicación de la imagen de una persona, sin su autorización.
En concreto, el artículo 21 de la CPE reconoce, explícitamente, el derecho a la propia imagen, junto al derecho a la intimidad y al honor. “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”.
En caso de vulneración de este derecho, se prevé para la víctima “el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.
Raúl Peñaranda, presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, y Gabriel Romano, corresponsal internacional de noticias y docente de la carrera de Periodismo de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, debaten sobre el alcance de este derecho y su cumplimiento como sociedad.
“Considero que el derecho a la imagen y la libertad de expresión no son elementos contrarios, por lo que no se tendría que señalar al primero como un límite del segundo. Más bien, es necesario establecer que el derecho a la imagen, si se entiende como un derecho de las personas a resguardar su intimidad, es una parte fundamental del periodismo serio y que se ejerce en función de códigos éticos”, asegura Romano.
Derecho a la imagen: un derecho virtualmente inexistente
Por su parte, Raúl Peñaranda sostiene que el derecho a la imagen en Bolivia prácticamente no se respeta. “Es un derecho virtualmente inexistente y no está en la tradición de los medios de comunicación ni de la propia sociedad”, indica.
A diario autoridades de gobierno, al igual que gobiernos del pasado, exhiben “el rostro, la figura, la imagen de los detenidos que son sospechosos. Algunos medios han empezado a tener el cuidado de difuminar los rostros en sus fotografías (…). El problema lo originan las autoridades y prosiguen los medios”, indica Peñaranda.
Para el actual presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, no es un límite porque sólo se refiere a temas “privados” o no noticiosos, en segundo porque en los hechos no se cumple. “La Ley de Imprenta protege ese derecho”.
Consecuencias de la vulneración del derecho a la imagen
La vulneración del derecho a la imagen tiene consecuencias en distintos niveles, afirma Romano. A nivel legal, con la exposición de un acusado de un delito sin que se hubiese comprobado su culpa (lo hacen a menudo las autoridades y la Policía) y a nivel social, cuando se expone la imagen de una persona víctima de algún delito y se la coloca en un estado de mayor vulnerabilidad.
“A nivel periodístico, hay una ambivalencia ya que la violación del derecho a la imagen puede generar más audiencia, pero al mismo tiempo coloca al medio en una condición de descrédito y de falta de rigor profesional”, puntualiza.
En tanto, Peñaranda dice que cuando se muestra los rostros de sospechosos de algún delito, para el resto de la sociedad, ya son culpables, cuando ni siquiera se ha empezado un proceso y solamente han sido detenidos.
“Ése es un derecho que se respeta en casi todos los países, pero en nuestro país no existe el concepto de Estado de Derecho y debido proceso”, finaliza el periodista.