En julio de este año, don Jorge cumplió 80 años y, pese a haber estado al borde de la muerte durante la pandemia, hoy sigue de pie haciéndole frente a la vida. Su esposa y uno de sus hijos no tuvieron la misma suerte y fallecieron en septiembre de 2020.
El adulto mayor aún tiene tres hijos a quienes, para evitar controversias y otros inconvenientes en caso de su deceso, decidió adelantarles la herencia de todo su patrimonio, bajo la modalidad de “anticipo de legítima con derecho a usufructo”. Una casa en la zona de Equipetrol y un terreno heredado de sus padres en la ciudad de Cochabamba constituyen todos sus bienes.
Ruth Torres, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, explica que el anticipo de legítima es el acto por el cual una persona, de manera voluntaria, dispone en vida de sus bienes inmuebles o muebles a favor de sus herederos (hijos, progenitores o cónyuge), para que éstos puedan realizar, posteriormente, los actos de disposición que deseen.
“Prácticamente, es un adelanto de la herencia, el cual debe ser equitativo, lo que significa que no debe vulnerar la legítima de los herederos forzosos toda vez que en el derecho sucesorio boliviano el instituto jurídico de la legítima de los herederos forzosos es muy importante”, dice la académica.
En este entendido, los herederos tienen derecho a recibir en igual porcentaje la masa hereditaria. Desde este punto de vista, cualquier anticipo de legítima que se realice debe ser equitativo, de lo contrario el acto será susceptible de nulidad.
La finalidad del anticipo de legítima es disponer en vida de los bienes que una persona desea heredar, manifiesta la abogada.
Torres puntualiza que mucha gente opta por este instituto jurídico que es el más correcto cuando se quiere transmitir patrimonio a los futuros herederos para evitar problemas a futuro o que los sucesores estén peleando por la herencia.
Asimismo, en el caso boliviano, la persona que realiza el anticipo de legítima podrá señalar en el documento que desea reservarse el derecho de usufructo sobre los bienes inmuebles, por lo que el mismo podrá llegar a gozar de los mismos hasta el momento que fallezca, a pesar de que los bienes ya se encuentren a nombre de los herederos.
Procedimiento que se sigue para el anticipo de legítima
La legislación boliviana no establece, de manera expresa, un procedimiento específico ni qué tipo de documento es el que avala el mismo.
Por analogía y por lógica jurídica – según Torres- el anticipo de legítima debe realizarse por documento público ante Notario de Fe Pública, toda vez que deben contemplarse correctamente los porcentajes establecidos y respetar, incluso, el 20% de libre disponibilidad que tiene toda persona dentro su patrimonio, por lo cual es importante siempre contar con el asesoramiento de un abogado a momento de redactar este documento.
“Una vez que el documento es elevado a instrumento público, se debe realizar el pago del impuesto ante la Gobernación (del 4%), el cual corresponde al 1% del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB) y el 3% del impuesto a las transacciones (IT)”, señala Torres.
Posteriormente, se debe proceder con la inscripción ante la oficina de Derechos Reales para bienes inmuebles, a efecto de registrar al nuevo propietario del inmueble que será el heredero forzoso beneficiario del anticipo.
El anticipo de legítima se puede revertir
Torres aclara que cuando no se respeta el porcentaje, que por ley corresponde a los herederos forzosos o se llega a generar un desequilibrio en la distribución equitativa en favor de los mismos, los afectados pueden revertir la aplicación de este instituto jurídico.
“En este caso, se puede invocar la nulidad del anticipo de legítima, ya que todos los hijos o herederos forzosos tienen los mismos derechos en cuanto a la división de la herencia, debiendo existir una distribución que garantice la equidad en cuanto a los porcentajes o parte correspondiente”, especifica.
El Derecho Sucesorio es una rama del Derecho Civil que regula las transmisiones de patrimonio por causa de muerte. Se puede dar bajo dos institutos jurídicos. El testamento y la aceptación de herencia.
Por lógica, el primero se da cuando la persona, antes de fallecer, deja su última disposición en vida y la aceptación de herencia se da cuando no existe un testamento respecto al patrimonio de la persona fallecida.
Para Torres, el derecho sucesorio reviste una gran importancia, toda vez que los temas de orden patrimonial son bastante delicados, más aún cuando se trata de herencias. “Por tal motivo, es importante determinar a cabalidad quiénes tienen derecho a exigir una herencia a recibir la misma y sobre todo respetar la voluntad de las personas”.