¿Cuándo y por qué el cónyuge pierde el derecho a heredar?

By Lily Zurita Zelada

Mariana y Juan Carlos (nombres convencionales) llevaban más de 20 años de matrimonio. Compartieron alegrías, dificultades y construyeron un patrimonio juntos. Sin embargo, cuando Juan falleció repentinamente, María descubrió que no heredaría nada de lo que habían logrado. ¿La razón? Un proceso de separación iniciado años atrás, pero nunca resuelto legalmente. Esta situación, aunque dolorosa, no es única. En el país, la exclusión del cónyuge de la herencia es un tema complejo que involucra aspectos legales, emocionales y económicos.

El Código Civil establece que el cónyuge es considerado heredero forzoso, pero esta condición no es absoluta. Según el abogado y experto en Derecho Civil y de las Familias, Julio Salazar, el cónyuge pierde su derecho a heredar si, por ejemplo, ha precedido un divorcio o si existe una sentencia de separación en la que se le reconoce como culpable. Además, hay casos específicos, como la desheredación por indignidad, donde el cónyuge puede ser excluido de la herencia incluso sin su consentimiento.

“En principio, el cónyuge es heredero forzoso mientras tiene esa calidad, lo que significa que, si ha precedido a la muerte del ‘de cujus’ (causante) un divorcio, ya no es cónyuge y por ello no le asiste ya el derecho de heredar. En los casos en los que no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda dos tercios y el otro tercio puede ser dispuesto, sea por acto entre vivos o mediante disposición testamentaria. Si hay hijos y cónyuge, este último hereda igual que un hijo (legítima)”, explica.

Sin embargo, el jurista aclara que, en el caso de los bienes gananciales, el 50% es del cónyuge supérstite (del que queda vivo) y que del otro 50% hereda en la misma proporción que los otros herederos.

¿Cuándo se excluye al cónyuge de la herencia?

Richard Jaimes Jiménez, jurista y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, indica que existen tres situaciones generales por las cuales un cónyuge puede ser excluido de una sucesión hereditaria.

La primera es lo que se conoce como causales de indignidad (artículo 1009 del Código Civil). “Se trata de una sanción prevista por la ley para excluir a herederos, en los que obviamente está incluido el cónyuge, por haber incurrido en ciertos actos o comportamientos en contra del causante o fallecido o en contra de cualquiera de los familiares del causante”, explica el abogado. 

En segundo lugar, están las causales de desheredación propiamente dichas, que básicamente son de tipo moral y por el cual el causante determinó, en su testamento, que el cónyuge no puede heredar su patrimonio, por haber incurrido en ciertos comportamientos de carácter moral.

Finalmente, están las causales sobrevinientes, como que el cónyuge fallezca antes de los 30 días o haya existido una separación de los cónyuges y en el transcurso de esa separación y sin que haya una razón legal o moral para la misma, fallezca uno de los cónyuges.

“Todas estas causales están determinadas, precisamente, en el Código Civil que norma los efectos, el tiempo que se tiene, quiénes pueden acusar estas causales y cuáles son los herederos, entre los que obviamente se encuentra el cónyuge, para que puedan ser excluidas de la sucesión”, aclara.

Según Salazar, el artículo 1107 del Código Civil boliviano detalla tres situaciones en las que el cónyuge puede ser excluido de la herencia:

  1. Matrimonio en estado de enfermedad: si el matrimonio se celebra mientras uno de los cónyuges está gravemente enfermo y fallece dentro de los 30 días siguientes como consecuencia de esa enfermedad, el cónyuge supérstite (el que sobrevive) pierde su derecho a heredar.
  2. Separación legal: cuando existe una sentencia de separación en la que se declara al cónyuge sobreviviente como culpable de la ruptura.
  3. Separación de hecho: si el cónyuge se separó de manera voluntaria y sin causa justificada por más de un año antes del fallecimiento.

La desheredación por indignidad

Por su parte, la abogada penalista Audalia Zurita explica que el artículo 1009 del Código Civil establece los casos en los que un cónyuge puede ser declarado indigno y, por tanto, excluido de la herencia:

  • Homicidio o intento de homicidio: Si el cónyuge es condenado por intentar matar al causante o a sus familiares cercanos.
  • Falta de denuncia: Si el cónyuge, siendo mayor de edad, no denuncia la muerte violenta del causante dentro de los tres días siguientes.
  • Calumnias o falsos testimonios: Si el cónyuge acusa falsamente al causante o a sus familiares de un delito grave.
  • Fraude o violencia: Si el cónyuge utiliza medios ilícitos para influir en la redacción o modificación del testamento.

En estos casos, la exclusión de la herencia puede ser automática o requerir un proceso judicial, dependiendo de la gravedad del acto cometido. 

«La indignidad opera de pleno derecho en casos de homicidio, pero en otros supuestos, como el fraude, se necesita una demanda judicial para excluir al cónyuge», puntualiza Zurita.

¿Qué pasa con los bienes gananciales?

En Bolivia, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, salvo escasas excepciones. Sin embargo, esto no significa que el cónyuge supérstite herede automáticamente la totalidad de los bienes. 

La herencia es solamente de la parte ganancial del cónyuge fallecido. Respecto a sus bienes propios (bienes heredados o adquiridos antes del matrimonio), “si hay hijos, el cónyuge hereda una parte igual a la de cada hijo. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge hereda el 50% y los ascendientes el otro 50%», aclara la abogada.

En casos de exclusión por indignidad o desheredación, el cónyuge pierde su derecho a heredar incluso su parte de los bienes gananciales. El efecto de la sentencia de exclusión es retroactivo. Es como si el cónyuge nunca hubiera sido heredero, y los bienes se redistribuyen entre los demás herederos», añade.

La rehabilitación del cónyuge

Aunque la ley es clara en cuanto a la exclusión del cónyuge, también prevé la posibilidad de rehabilitación. 

«Si el causante, antes de morir, perdona al cónyuge y lo incluye en su testamento, este puede recuperar su derecho a heredar. Sin embargo, esto no aplica en casos de homicidio o intento de homicidio», manifiesta Zurita.

La exclusión del cónyuge de la herencia en Bolivia es un tema que combina aspectos legales y emocionales. Para muchos, representa una forma de justicia; para otros, una pérdida dolorosa. Lo cierto es que, en un país donde las relaciones familiares y patrimoniales son tan importantes, entender estas normas es crucial para evitar conflictos y proteger los derechos de todos los involucrados.

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