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Métodos alternativos de resolución de conflictos: una opción al proceso judicial

By Paula Beatriz Cahuasa 2 agosto, 2024

Por Lily zurita

Ya sea en una relación de pareja, en el trabajo, en los negocios o en la vida misma, el conflicto es una parte inevitable de nuestra cotidianidad. A menudo nos encontramos en situaciones que no sabemos cómo manejar, enfrentando incertidumbres y contradicciones, incluso dentro de nosotros mismos. 

Esta confusión se agrava cuando interactuamos con otras personas, ya que surgen diferentes perspectivas, opiniones y puntos de vista. Los malentendidos y roces son comunes en estas interacciones, más aún cuando hay inversión económica de por medio.   

Como respuesta a las limitaciones del sistema judicial tradicional nacieron los métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), que ofrecen soluciones más rápidas, accesibles y satisfactorias para su resolución.

Estos métodos brindan a las partes involucradas en una disputa la oportunidad de resolver sus diferencias fuera de los tribunales, proporcionando soluciones más rápidas, menos costosas y, a menudo, más satisfactorias para todos los involucrados.

Es el caso de Ana Pérez y Susana Rocha, socias de un exitoso emprendimiento de comida light a domicilio que, debido a diferencias personales irreconciliables, quisieron disolver la sociedad, aunque ninguna de ellas cedía en sus pretensiones de quién se quedaba con el nombre del negocio.

“Estábamos a punto de llegar a tribunales hasta que un amigo abogado se ofreció de mediador. Luego de varias reuniones de análisis de los pros y contra, llegamos a un acuerdo. Faltó poquito para que lo decidamos a la moneda. Para mí fue la mejor solución, porque incluso, pasados algunos meses, recuperamos la amistad entre ambas”, comenta Susana.

Alejandra Díaz Gude, abogada graduada de la University of Leeds de Inglaterra, sostiene que los MASC son mecanismos o procesos de comunicación interpersonales, que enfatizan el diálogo y la colaboración entre las partes por sobre el debate adversarial y en los cuales la solución a la que se arribe se acerca a los reales intereses y necesidades de las personas involucradas.

Por su parte, Ana Francis Koller Pol de Vargas, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, señala que los métodos o medios alternativos de resolución de conflictos son llamados así porque fueron creados como opción al proceso judicial, es decir se disminuye la carga procesal. 

“Surgen con el objetivo de proporcionar a las partes otras salidas a la solución de sus controversias, donde sean ellas las que solucionen su disputa, se sientan conformes con la solución, sean protagonistas de la misma y, sobre todo, la relación entre ellas se recupere o se reconstruya”, puntualiza la jurista. 

De acuerdo al Centro de Estudios de Justicia de las Américas existen cuatro tipos principales de medios alternativos de resolución de conflictos: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

  • La negociación: autocomposición en acción

Se trata de un medio básico a través del cual, una persona obtiene lo que quiere o desea de los demás. La negociación es un método autocompositivo en el que las propias partes en controversia solucionan sus diferencias de manera autónoma y voluntaria. 

“Este proceso requiere predisposición y buena fe de ambas partes para alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso”, señala la docente universitaria.

  • Mediación: asistencia de un tercero imparcial

La mediación es un método heterocompositivo donde un tercero neutral, llamado mediador, asiste a las partes en conflicto para que éstas lleguen a una solución favorable sin que exista presión externa. 

Aunque en Bolivia la mediación no está reconocida por ley, sigue siendo una opción valiosa que devuelve el protagonismo a las partes y facilita una resolución libre y consensuada de la disputa.

Si nos referimos a la mediación, el rol del mediador es como de un comunicador, quien devuelve el protagonismo a las partes como solucionadoras del conflicto, ayuda y guía mediante diferentes estrategias a llegar por sí mismas a una solución, permite que las partes se escuchen, se enfoquen en el conflicto y no se dañen con palabras violentas.  

La mediación no se encuentra reconocida por ley, es decir que su solución no tiene las consecuencias legales de una sentencia judicial, sin embargo, al ser un medio que tome en cuenta las necesidades de las personas, estas sean escuchadas, se enfoque en el conflicto y se les devuelva su protagonismo en la solución, se convierte en un método que si es bien utilizado tiene mucha probabilidad de ser cumplido voluntariamente y así no acudir a innecesarios procesos judiciales.

  • Conciliación: propuestas y obligaciones legales

La conciliación, regulada por la Ley Nro. 708 en Bolivia, es similar a la mediación, pero con la particularidad de que el conciliador puede proponer soluciones a las partes, las cuales pueden ser aceptadas o no. 

Un aspecto destacado de la conciliación es que las resoluciones alcanzadas tienen consecuencias legales similares a una sentencia judicial, siendo de obligatorio cumplimiento y ejecutables en caso de incumplimiento.

  • Arbitraje: decisión de un tercero imparcial

El arbitraje es otro método heterocompositivo en el que las partes, previamente acordadas, someten su conflicto a la decisión de uno o más árbitros imparciales. Según la doctrina y la Ley 708, el laudo arbitral tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y puede ser ejecutado en caso de incumplimiento.

“De la misma forma que la conciliación, el laudo arbitral emitido por el o los árbitros tiene el carácter de sentencia judicial, pudiendo ejecutarse en caso de no cumplimiento”, dice la abogada.

Los métodos alternativos adquieren mayor fuerza en la actualidad porque, devuelve el protagonismo a las partes para solucionar de forma autónoma, bajo sus términos y voluntad su conflicto. Por otro lado, es un procedimiento muy corto, con menos desgaste emocional y con menor grado de violencia. 

“Un proceso judicial normalmente dura mucho tiempo, las relaciones entre las partes cuando el juez ‘soluciona’ el conflicto casi nunca se recobra, hay mucho desgaste emocional, se generan rencores a lo largo del proceso y al ser un tercero quien soluciona el conflicto, quita el protagonismo a las partes, se mantiene el grado de violencia y su cumplimiento en muchos casos es difícil porque los involucrados no lo solucionaron por sí mismos”, aclara la abogada.

Estos métodos no sólo alivian la carga procesal de los tribunales, sino que también proporcionan a las partes involucradas un papel activo en la resolución de sus disputas, promoviendo soluciones más satisfactorias y relaciones más armoniosas.

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Temas:

#Derecho #DIÁLOGO #ENTENDIMIENTO #Innovación En Educación #MEDIADOR #Resolución de Conflictos #Unifranz

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