El interés superior de los niños: estrategias jurídicas para su protección

En el territorio boliviano hay una tendencia en conocer más sobre el término alienación parental. Algunos estudios han abordado este tema con el fin de lograr una mejora en el ámbito jurídico. Pero más allá de la definición del término, es importante conocer más sobre cómo cuidar el interés superior de las niñas y los niños.
En Bolivia, surge la oportunidad de implementar estrategias que favorezcan los derechos de los niños y niñas. Con acciones prácticas y la voluntad de todos los involucrados, es posible transformar y mejorar la relación entre padres e hijos.
El director de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, Alberto Salamanca, explica que existe un principio de cuidar el interés de los niños, las niñas y los adolescentes, denominado el interés superior de los niños.
“El principio del interés superior del niño establece que siempre se velará por el bienestar de los menores. En este contexto, la separación de los niños de sus padres debe ser mínima. A pesar de la separación, es fundamental que los niños mantengan una relación con ambos padres”, explica Salamanca.
El rol que ocupan los padres es imprescindible en el desarrollo del niño o niña. Es parte también importante en la educación del menor, es por eso que requiere mayor atención en este campo.
El síndrome de alienación parental (SAP), acuñado por Richard Gardner en 1985, es un trastorno que surge en disputas por la tenencia de un hijo. Se caracteriza por la manipulación de uno de los padres (el padre o madre alienador) para desacreditar al otro, distorsionando su imagen ante el niño o niña. Este proceso provoca un rechazo gradual hacia el padre o madre afectado, llegando a romper el vínculo entre ellos.
Este fenómeno se origina principalmente cuando surge una disolución en la relación entre los progenitores. Los especialistas recomiendan que, en casos de separación o divorcio, ambos padres prioricen el bienestar de sus hijos por encima de sus conflictos personales.
La terapia familiar y la mediación pueden ser herramientas útiles para reconstruir relaciones dañadas y evitar la alienación. Además, se sugiere que se trabaje con especialistas en psicología infantil para manejar estos casos.
“Existen distintos procedimientos. En materia familiar de niñez y adolescencia se trabaja con equipos multidisciplinarios: trabajadores sociales, psicólogos, es un equipo multidisciplinario que permite identificar estos temas” señala Salamanca.
De la misma manera, William Llanos, docente de la carrera de Derecho de Unifranz, señala que la colaboración con diferentes profesionales resulta beneficiosa para tratar el tema de manera integral.
“La colaboración entre psicólogos, trabajadores sociales, educadores y profesionales del derecho resultaría muy beneficiosa para ofrecer respuestas integrales y holísticas al evaluar todos los factores que rodean al menor”, señala Llanos.
El docente de derecho también explica que se puede rescatar la experiencia internacional y adaptarlas a nuestro medio con la correspondiente guía y capacitación en “dinámica familiar y psicología infantil”
“El desafío demanda un compromiso multidisciplinario para asegurar que los niños crezcan en un entorno emocionalmente saludable. La integración de tecnología, formación especializada, mediación efectiva y educación parental son algunas de las estrategias que podrían resultar útiles, según el contexto, para proteger el interés superior del menor, evitando que los conflictos entre adultos perjudiquen el bienestar infantil”, destaca Llanos.
Por otro lado, el director de Derecho de Unifranz, explica que este fenómeno está condicionado a la guarda o tutela de los menores. Que por alguna razón se han quedado sin uno de sus padres, de tal manera que uno de los padres tiene la guarda del menor.
“A veces, cuando uno de los padres tiene la guarda del menor, puede influir negativamente en el niño para que se aleje del otro progenitor, ya sea el padre o la madre. Sin embargo, no solo los padres, sino también los familiares, pueden estar involucrados en estos actos de manipulación”, destaca el académico.
“La guarda” es el atributo que tiene uno de los padres de tener a cargo la custodia y protección sobre el niño, la niña o adolescente. Según la ley 548, en el artículo 58, refiere que la guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional.
Según la jurista Nataly Zúñiga, especialista en Derecho Familiar, la guarda compartida es una opción que favorece una mejor relación entre padres e hijos. Sin embargo, esta opción está destinada a padres, quienes de común acuerdo, comparten responsabilidades aún tras la disolución del núcleo familiar.
“La guarda compartida es para gente que está en otro nivel de desarrollo. (…) es la gente sana que va a terapia, entiende que no es responsable de que se haya tomado esa decisión, la gente responsable con inteligencia básicamente sentimental lo que hace es curarse. Si hay hijos señores, deben pensar en sus hijos. Entonces la guarda compartida es para gente altamente desarrollada”, explica Zúñiga desde sus redes sociales.
La especialista considera que la guarda compartida es una forma de crianza en favor de los hijos, pero esta forma de proceder no es para cualquier persona, es para padres que tiene la capacidad emocional y voluntad de criar en corresponsabilidad (entre ambos padres) y esto se logra por acuerdo de ambas partes.
Marco Legal en Bolivia
En Bolivia existen normas que proporcionan el marco legal para la protección de los niños, niñas y las familias. Desde la Constitución Política del Estado, CPE, hasta leyes específicas proclamadas posteriormente.
Existe normativa que hace referencia a los derechos y obligaciones del círculo familiar, de la misma manera brinda principios para protección de las familias. En el caso de la CPE (2009) tiene un papel importante, porque ya contempla y establece los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
Una de las normativas es la Ley 603, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, brinda los principales principios sobre las relaciones de familia y lo que corresponde con el proceso de custodia. Es aquí donde se establece el interés superior del niño y el derecho que tiene de sostener relaciones con ambos padres.
La ley 548, el Código Niña, Niño y Adolescente, proporciona específicamente el marco legal sobre el derecho de los menores a la familia, y lo que corresponde a mantener relaciones familiares con ambos padres. De la misma manera esta ley, en su contenido, manifiesta la importancia de fortalecer y proteger los vínculos familiares.