Por Manuel Filomeno
Nuestra imaginación nos hace humanos, nuestras creaciones son parte de nosotros, un fragmento de nuestras propias vidas, trabajos o inquietudes, las cuales compartimos con el mundo, pero también pueden ser propiedad y fuente de riqueza, por esa razón es importante protegerlas de las copias no autorizadas o de su robo.
En Bolivia, desde 1992, los derechos de autor están protegidos. La Ley 1322 (de Derechos de Autor) concede derechos a los creadores de una obra artística, sea ésta de carácter musical, literario, cinematográfico o computacional (tecnológico). Por otra parte, las patentes industriales y derechos conexos están protegidas por otras normas y convenios internacionales.
Pero, cómo se registran estas invenciones, creaciones y marcas. Daniel Marcos Quispe Paxi Patty, funcionario encargado del área de signos distintivos y proyectista en denegatorias del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) señala que, dependiendo del tipo de creación, existen distintos pasos.
“Registrar la propiedad intelectual es la forma a través de la cual el Estado protege el esfuerzo de creación del intelecto humano, sea como invenciones, obras literarias y artísticas, entre otras creaciones”, expresa.
El funcionario indica que el Senapi tiene tres áreas, el área de derechos de autor, que se especializa en el registro de obras escritas, artísticas, escénicas, musicales, fonogramas, obras audiovisuales, programas de computación, contratos, licencias y otros actos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos),
Por su parte, el área de signos distintivos incluye el registro de marcas, marcas colectivas, marcas de certificación, lemas comerciales, nombres comerciales, enseñas y rótulos, además de denominaciones de origen y marcas tridimensionales y mixtas.
Mientras que el área de patentes registra patentes de invención, patentes de modelos de utilidad y diseños industriales.
El funcionario indica que cada tipo de propiedad intelectual tiene un procedimiento ligeramente diferente, pero en general los pasos son los siguientes:
“En primer lugar, los interesados deben descargar, llenar e imprimir el formulario correspondiente a lo que quieren registrar, además, en algunos casos se requiere una carta, cuyo modelo se encuentra en la web del Senapi”, expresa Quispe.
Estos requisitos deben ser luego entregados junto con los datos de la obra, datos del autor o autores, datos del titular o titulares de la obra y de quién presenta el trámite de registro.
Además, se piden fotocopias de la cédula de identidad del solicitante, comprobantes de los pagos realizados al Senapi y una copia de la obra, según los requisitos específicos que se requieran.
“Por ejemplo, en el caso de obras escritas son requeridos dos ejemplares, en el caso de obras musicales, se puede entregar la letra, copia de las partituras, copias de la grabación, entre otros requisitos”, explica el funcionario.
Quispe agrega que cada tipo de registro tiene un costo específico, al cual se debe sumar el costo de publicación de la resolución que saldrá en la Gaceta Oficial de Bolivia, abriendo luego un periodo de objeción, durante el cual, si existieran discrepancias o disputas sobre la autoría de la obra, éstas pueden ser presentadas, dando origen a otro proceso o negociación.
“Una vez realizado el trámite, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha en que se envía la información, se enviará al interesado la Resolución Administrativa, en caso de no cumplir los requisitos, el Decreto de Observación”, apunta el funcionario.
Derechos de autor en tiempos de IA
En tiempos de inteligencia artificial (IA), la protección de los derechos de autor se ha vuelto fundamental para garantizar la justa compensación y el reconocimiento adecuado a los creadores.
Sin la protección de estos derechos, los creadores corren el riesgo de ver su trabajo utilizado y distribuido sin su consentimiento. Esta situación afecta a la capacidad para ganarse la vida con su arte. Desde otra mirada, desincentivan la innovación y la creatividad.
El desarrollo tecnológico, omnipresente y global, impone obligaciones y genera derechos. Sin embargo, es evidente que estos últimos no son respetados adecuadamente, principalmente debido a la falta de una regulación clara y actualizada. Así lo asegura Mauricio Mancilla, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz.
“Cuando hablamos de derechos de autor tenemos que tomar en consideración que el principio de territorialidad, es decir, la protección del derecho que tiene esa creación, ya sea literaria, musical, artística o científica rompe las barreras territoriales. Su protección es a nivel mundial”, puntualiza.
El experto indica que el marco normativo actual no está a la par del vertiginoso avance tecnológico. Sin ir lejos, a nivel regional, en los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se cuenta con una regulación específica, como la Decisión 351, pero éstas aún no logran abarcar la complejidad de la era digital.
Mancilla aclara que “el avance tecnológico es muy raudo pero el desarrollo del marco normativo no va a la misma velocidad, entonces el marco normativo actual y, diría casi a nivel mundial, no está a la par del desarrollo tecnológico en cuanto a la protección y reconocimiento de derechos de autor”.